Trabajo Infantil

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Trabajo Infantil

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Así pues, se alude al trabajo que:

  • es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;
  • interfiere con su escolarización puesto que:
  • les priva de la posibilidad de asistir a clases;
  • les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
  • les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). 

Cuando calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

A nivel nacional, la normativa relacionada con el trabajo infantil se encuentra prevista en la Constitución, Código de Trabajo y en el Código de la Familia. Ese conjunto de normas que se integran en conjunto con los Convenios Internacionales y la Convención de los Derechos del Niño y Decretos regulatorios del trabajo infantil peligroso, constituyen el cuerpo legal que orienta las disposiciones en torno al trabajo infantil, así como lo relacionado con el tipo de actividad, las condiciones de trabajo, el nivel de escolaridad y riesgo social

En Panamá desde el año 2000 se han desarrollado acciones tendientes a la erradicación y prevención de trabajo infantil. Entre ellas podemos mencionar la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil realizada en los años 2000, 2008, 2010, 2014, 2016, necesaria para evaluar la inserción de niños y adolescentes en el mercado laboral; determinar las características de su participación y definir acciones focalizadas para disminuir la incidencia. Todo ello orientado al diseño e implementación de programas específicos los cuales centran sus esfuerzos en el reconocimiento de la situación de trabajo infantil en Panamá y en planes de acción para la erradicación de trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora. Además, se crea la Dirección contra el Trabajo Infantil y la protección del adolescente trabajador, adscrita al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Casa Esperanza ha colaborado desde su constitución en la construcción y fortalecimiento de las políticas públicas en materia de trabajo infantil, protección del adolescente trabajador tanto en la esfera nacional como local, mediante importantes alianzas de cooperación con actores tales como el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; Ministerio de Desarrollo Social; municipios, representantes de corregimiento, representantes de la sociedad civil y sector privado.

La Organización Internacional de Trabajo estima que hay 152 millones de niños que realizan trabajo infantil y 73 millones de los cuales llevan a cabo trabajos peligrosos. El 70% de todo el trabajo infantil tiene lugar en el sector agrícola y obedece principalmente a situaciones de pobreza y a las dificultades de los padres para encontrar un empleo decente. 

 

Normativa internacional que sustenta la protección del niño contra el trabajo infantil.

  1. Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

La protección contra el trabajo infantil, se fundamente en la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 32 que señala lo siguiente:

“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

  • Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
  • Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
  • Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo

 

  1. Convenio 138 de la OIT por el cual se establece la edad mínima de empleo.

Atendiendo a este importante reconocimiento, en 1976 la Organización Internacional de Trabajo (OIT) emite el Convenio 138 sobre la edad mínima de empleo cuyo objetivo principal es la abolición efectiva del trabajo infantil, para lo cual exige a los países lo siguiente:

  • Fijen una edad mínima de admisión al empleo o trabajo. Este requisito previsto en el Convenio 138, tiene fundamento en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
  • Establezcan políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil.

 

  1. Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de Trabajo infantil. Aprobado en 1999

El Convenio 182 representa un hito en la historia de la Organización Internacional de Trabajo, ya que los 187 Estados Miembros ratificaron esta convención internacional del trabajo.

Este convenio tiene como propósito erradicar las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, explotación sexual y utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligros que puedan afectar la salud, moral o bienestar de los niños.

Conforme información dada por la OIT, el trabajo infantil incluida sus peores formas, disminuyo en casi un 40% de 2000 a 2016, a raíz del aumento del índice de ratificación de los Convenios 182 y 138 y la adaptación de legislaciones y políticas eficaces en los países. 

El impacto económico sin precedentes que ha tenido la pandemia de Covid-19, combinado con el cierre de escuelas y la asistencia insuficiente por parte de los gobiernos, está empujando a niños y niñas a una situación de trabajo infantil en condiciones peligrosas y de explotación, señaló Human Rights Watch en un informe que se presentó hoy previo al Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se conmemora el 12 de junio de 2021. Los gobiernos y los donantes deben priorizar las asignaciones de efectivo destinadas a las familias para proteger los derechos de los niños y niñas a fin de que las familias puedan mantener un nivel de vida adecuado sin recurrir al trabajo infantil.

Señalamientos dados por OIT y Naciones Unidas.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) alertó sobre la grave situación de trabajo infantil como consecuencia de la pandemia. La crisis provocó que muchas personas ya inmersas en una condición de vulnerabilidad, se empobrecen aún más y se tema que se hayan revertidos años en la lucha contra esta problemática social.

Las personas en situación vulnerable, se han vuelto más propensas a la explotación. El 70% de infantes que trabajan, lo hacen en el sector agrícola. Casi la mitad están en labores consideradas peligrosas o de riesgo para su salud o vida.

El cierre de las escuelas agravó la situación de millones de niños quienes deben trabajar para contribuir a los ingresos familiares, ha señalado la OIT en relación a los 152 millones de niños que trabajan en el mundo.

El año 2021 ha sido declarado por las Naciones Unidas como el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo infantil, con el fin de promover acciones legislativas prácticas para erradicar el trabajo infantil en todo el mundo. Uno de sus principales objetivos es instar a los gobiernos a que adopten medidas necesarias para alcanzar la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

La meta 8.7 pide a los Estados Miembros que tomen medidas eficaces a corto plazo para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a la esclavitud moderna y la trata de seres humanos; así como velar por la prohibición y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

En los últimos 20 años, casi 100 millones de niños han dejado de realizar trabajo infantil, al haber disminuido la cantidad de casos registrados de 246 millones en 2000 a 152 millones en 2016.

En octubre de 2016 la Contraloría General efectuó, la Encuesta de Trabajo Infantil, la cual estimó un total de 2, 671,233 personas en las 573,431 viviendas particulares ocupadas con población entre los 5 y 17 años. El área urbana concentró el 63.5 por ciento de la población, mientras que el área rural agrupó el 27.7 por ciento y en las comarcas indígena el 8.8 por ciento. En la encuesta de 2016 se estimaron 963,848 menores en edades de 5 a 17 años.


Esta encuesta reveló que 23,855 menores con edades de 5 y 17 años se encuentran en trabajo infantil, lo que representó una disminución del 11.9% con respecto a la anterior encuesta de 2014.

La mayoría de las personas menores de edad que trabajan tienen entre 10 y 14 años de edad, lo que representa el 50.7% del total de los niños y adolescentes en condición de trabajo infantil

Por su parte, los que tienen entre 5 y 9 años de edad, representan el 24.8% del total de la mano de obra infantil y, los que tienen entre 15 y 17 años, el 24.4%. 

En cuanto a las áreas de mayor incidencia podemos señalar lo siguiente:

 La Comarca Ngäbe Buglé ocupa el primer lugar con 27.2% (6,489 NNA) trabajadores; Panamá, Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.

Si bien es cierto se han dado importantes progresos, el ritmo de los avances se desconoce en los últimos años ante la ausencia de la aplicación de encuestas en el año 2018 y 2020. Además, como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, existe un riesgo real que se produzca un retroceso con respecto a los avances logrados hasta ahora y que el trabajo infantil aumente significativamente.

Riesgo del Trabajo Infantil

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Así pues, se alude al trabajo que:

  • es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;
  • interfiere con su escolarización puesto que:
  • les priva de la posibilidad de asistir a clases;
  • les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
  • les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). 

Cuando calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

A nivel nacional, la normativa relacionada con el trabajo infantil se encuentra prevista en la Constitución, Código de Trabajo y en el Código de la Familia. Ese conjunto de normas que se integran en conjunto con los Convenios Internacionales y la Convención de los Derechos del Niño y Decretos regulatorios del trabajo infantil peligroso, constituyen el cuerpo legal que orienta las disposiciones en torno al trabajo infantil, así como lo relacionado con el tipo de actividad, las condiciones de trabajo, el nivel de escolaridad y riesgo social

En Panamá desde el año 2000 se han desarrollado acciones tendientes a la erradicación y prevención de trabajo infantil. Entre ellas podemos mencionar la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil realizada en los años 2000, 2008, 2010, 2014, 2016, necesaria para evaluar la inserción de niños y adolescentes en el mercado laboral; determinar las características de su participación y definir acciones focalizadas para disminuir la incidencia. Todo ello orientado al diseño e implementación de programas específicos los cuales centran sus esfuerzos en el reconocimiento de la situación de trabajo infantil en Panamá y en planes de acción para la erradicación de trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora. Además, se crea la Dirección contra el Trabajo Infantil y la protección del adolescente trabajador, adscrita al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Casa Esperanza ha colaborado desde su constitución en la construcción y fortalecimiento de las políticas públicas en materia de trabajo infantil, protección del adolescente trabajador tanto en la esfera nacional como local, mediante importantes alianzas de cooperación con actores tales como el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; Ministerio de Desarrollo Social; municipios, representantes de corregimiento, representantes de la sociedad civil y sector privado.

La Organización Internacional de Trabajo estima que hay 152 millones de niños que realizan trabajo infantil y 73 millones de los cuales llevan a cabo trabajos peligrosos. El 70% de todo el trabajo infantil tiene lugar en el sector agrícola y obedece principalmente a situaciones de pobreza y a las dificultades de los padres para encontrar un empleo decente. 

 

Normativa internacional que sustenta la protección del niño contra el trabajo infantil.

  1. Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

La protección contra el trabajo infantil, se fundamente en la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 32 que señala lo siguiente:

“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

  • Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
  • Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
  • Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo

 

  1. Convenio 138 de la OIT por el cual se establece la edad mínima de empleo.

Atendiendo a este importante reconocimiento, en 1976 la Organización Internacional de Trabajo (OIT) emite el Convenio 138 sobre la edad mínima de empleo cuyo objetivo principal es la abolición efectiva del trabajo infantil, para lo cual exige a los países lo siguiente:

  • Fijen una edad mínima de admisión al empleo o trabajo. Este requisito previsto en el Convenio 138, tiene fundamento en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.
  • Establezcan políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil.

 

  1. Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de Trabajo infantil. Aprobado en 1999

El Convenio 182 representa un hito en la historia de la Organización Internacional de Trabajo, ya que los 187 Estados Miembros ratificaron esta convención internacional del trabajo.

Este convenio tiene como propósito erradicar las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, explotación sexual y utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligros que puedan afectar la salud, moral o bienestar de los niños.

Conforme información dada por la OIT, el trabajo infantil incluida sus peores formas, disminuyo en casi un 40% de 2000 a 2016, a raíz del aumento del índice de ratificación de los Convenios 182 y 138 y la adaptación de legislaciones y políticas eficaces en los países. 

El impacto económico sin precedentes que ha tenido la pandemia de Covid-19, combinado con el cierre de escuelas y la asistencia insuficiente por parte de los gobiernos, está empujando a niños y niñas a una situación de trabajo infantil en condiciones peligrosas y de explotación, señaló Human Rights Watch en un informe que se presentó hoy previo al Día Mundial contra el Trabajo Infantil, que se conmemora el 12 de junio de 2021. Los gobiernos y los donantes deben priorizar las asignaciones de efectivo destinadas a las familias para proteger los derechos de los niños y niñas a fin de que las familias puedan mantener un nivel de vida adecuado sin recurrir al trabajo infantil.

Señalamientos dados por OIT y Naciones Unidas.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) alertó sobre la grave situación de trabajo infantil como consecuencia de la pandemia. La crisis provocó que muchas personas ya inmersas en una condición de vulnerabilidad, se empobrecen aún más y se tema que se hayan revertidos años en la lucha contra esta problemática social.

Las personas en situación vulnerable, se han vuelto más propensas a la explotación. El 70% de infantes que trabajan, lo hacen en el sector agrícola. Casi la mitad están en labores consideradas peligrosas o de riesgo para su salud o vida.

El cierre de las escuelas agravó la situación de millones de niños quienes deben trabajar para contribuir a los ingresos familiares, ha señalado la OIT en relación a los 152 millones de niños que trabajan en el mundo.

El año 2021 ha sido declarado por las Naciones Unidas como el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo infantil, con el fin de promover acciones legislativas prácticas para erradicar el trabajo infantil en todo el mundo. Uno de sus principales objetivos es instar a los gobiernos a que adopten medidas necesarias para alcanzar la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

La meta 8.7 pide a los Estados Miembros que tomen medidas eficaces a corto plazo para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a la esclavitud moderna y la trata de seres humanos; así como velar por la prohibición y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

En los últimos 20 años, casi 100 millones de niños han dejado de realizar trabajo infantil, al haber disminuido la cantidad de casos registrados de 246 millones en 2000 a 152 millones en 2016.

En octubre de 2016 la Contraloría General efectuó, la Encuesta de Trabajo Infantil, la cual estimó un total de 2, 671,233 personas en las 573,431 viviendas particulares ocupadas con población entre los 5 y 17 años. El área urbana concentró el 63.5 por ciento de la población, mientras que el área rural agrupó el 27.7 por ciento y en las comarcas indígena el 8.8 por ciento. En la encuesta de 2016 se estimaron 963,848 menores en edades de 5 a 17 años.


Esta encuesta reveló que 23,855 menores con edades de 5 y 17 años se encuentran en trabajo infantil, lo que representó una disminución del 11.9% con respecto a la anterior encuesta de 2014.

La mayoría de las personas menores de edad que trabajan tienen entre 10 y 14 años de edad, lo que representa el 50.7% del total de los niños y adolescentes en condición de trabajo infantil

Por su parte, los que tienen entre 5 y 9 años de edad, representan el 24.8% del total de la mano de obra infantil y, los que tienen entre 15 y 17 años, el 24.4%. 

En cuanto a las áreas de mayor incidencia podemos señalar lo siguiente:

 La Comarca Ngäbe Buglé ocupa el primer lugar con 27.2% (6,489 NNA) trabajadores; Panamá, Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.

Si bien es cierto se han dado importantes progresos, el ritmo de los avances se desconoce en los últimos años ante la ausencia de la aplicación de encuestas en el año 2018 y 2020. Además, como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, existe un riesgo real que se produzca un retroceso con respecto a los avances logrados hasta ahora y que el trabajo infantil aumente significativamente.

Riesgo del Trabajo Infantil

Pepenador

Riesgos físicos
Riesgos de salud
Otros

Vendedor Ambulante

Riesgos de un accidente Otros

Trabajador de Campo

Riesgos físicos Riesgos de salud Otros

Pescador

Riesgos físicos
Riesgos de salud
Riesgos de un accidente
Otros